“EL ÓRGANO JUDICIAL Y LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA NORMATIVO EN EL MARCO DEL ESTADO CON AUTONOMÍAS”
A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, Bolivia ingresó a una nueva etapa en cuanto a la organización de sus órganos de poder, estableciendo distintos niveles de gobierno. Por una parte, se encuentra el nivel central del Estado y, por otra, los gobiernos autónomos departamental, municipal, indígena originario campesino y regional. Esta reorganización de la estructura estatal dio lugar a una nueva jerarquía normativa, ya que la Norma Suprema facultó a las entidades territoriales autónomas a emitir normativa propia.
En el caso de las autonomías departamental, municipal e indígena originario campesina, se les otorgó la facultad de emitir legislación dentro del marco de competencias establecido en la Constitución Política del Estado. Este actual andamiaje institucional no puede ser ignorado por el resto de los órganos del Estado, especialmente por el Órgano Judicial, cuyos miembros tienen la potestad de impartir justicia. Los jueces y tribunales deben considerar esta distribución competencial al interpretar y aplicar la ley en casos que involucren legislaciones autonómicas.
En este sentido, el Órgano Judicial tiene la obligación de aplicar la normativa de la entidad territorial autónoma correspondiente, si el caso lo requiere, de acuerdo con la normativa emitida por el gobierno autónomo respectivo. Al hacerlo, es fundamental observar los principios de jerarquía y competencia, para garantizar que las decisiones judiciales se alineen con el marco legal vigente.
Además, los jueces deben tener en cuenta los ámbitos de ejercicio competencial: jurisdiccional, material y facultativo, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional. Esto asegura que la administración de justicia respete el modelo de autonomía y competencias reconocidas en la Constitución, permitiendo así una administración de justicia coherente y acorde con la nueva estructura del Estado Plurinacional de Bolivia.